Reglamento oficial de participación

Quiniela Soueast

En San José, República de Costa Rica, Grupo Quality Motors, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670336, en su condición de distribuidor autorizado de la marca Soueast, en adelante “GQM”, el “Organizador” o la “Organizadora”, emite el presente Reglamento aplicable a la dinámica promocional denominada “Quiniela Mundial Soueast”, en adelante la “Quiniela” o la “Promoción”, la cual se regirá por la legislación vigente de la República de Costa Rica y por las disposiciones que se establecen a continuación:

Artículo 1 – Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto regular los términos, condiciones y disposiciones que regirán la participación en la Quiniela, dinámica mediante la cual los participantes pronostican los marcadores de los partidos de la Copa Mundial de Fútbol y acumulan puntos según sus aciertos, resultando ganadores quienes obtengan el mayor puntaje al cierre de la Promoción, conforme a las reglas aquí establecidas.

La participación en la Quiniela implica la aceptación total, expresa e incondicional de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento. Toda persona que participe declara y reconoce haber leído, comprendido y aceptado cada uno de los términos aquí establecidos.

Artículo 2 – Naturaleza de la Promoción

La Quiniela es un concurso de destreza, conocimiento y pronóstico, en el cual la obtención de los premios depende exclusivamente de la habilidad y el acierto de los participantes al predecir los marcadores de los partidos, y no del azar. En consecuencia, la Promoción no constituye rifa, sorteo ni juego de azar de los regulados por la legislación especial en la materia, y no requiere de autorización de la Junta de Protección Social.

La Promoción no se encuentra patrocinada, avalada, administrada ni asociada de forma alguna con la FIFA, ni con ninguna federación, confederación, organizador oficial o titular de derechos del torneo mundial de fútbol. Las referencias al torneo se realizan con fines meramente informativos y de contextualización de la dinámica.

Artículo 3 – Territorialidad

La Promoción es válida y se desarrolla en el territorio de la República de Costa Rica, a través de la plataforma digital y/o los mecanismos electrónicos dispuestos por el Organizador para tal fin.

Artículo 4 – Vigencia

La Quiniela estará vigente desde el 11 de junio hasta el 19 de julio, ambas fechas inclusive, en adelante el “Período de Vigencia”. El registro de pronósticos de cada partido cerrará en el momento en que el Organizador indique en la plataforma, el cual será, como mínimo, antes del inicio del partido respectivo. No se admitirán pronósticos, modificaciones ni reclamos fuera de los plazos establecidos.

Artículo 5 – Requisitos de Elegibilidad

Podrán participar en la Quiniela las personas físicas que cumplan, durante todo el Período de Vigencia, con la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad, dieciocho años cumplidos, al momento del registro.
  • Contar con documento de identidad vigente y residir en la República de Costa Rica.
  • Completar correctamente el registro en la plataforma o mecanismo dispuesto por el Organizador, proporcionando información veraz, exacta y actualizada.
  • Aceptar expresamente el presente Reglamento y las políticas de tratamiento de datos personales.

No podrán participar los colaboradores del Organizador ni de sus empresas relacionadas, distribuidoras o agencias de publicidad que intervengan directamente en la organización, administración o ejecución de la Promoción, ni sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El Organizador se reserva el derecho de verificar la identidad de los participantes y de solicitar información o documentación adicional cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de la dinámica.

Artículo 6 – Mecánica de Participación

La mecánica de la Quiniela se desarrollará de la siguiente forma:

  • El participante deberá registrarse en la plataforma habilitada por el Organizador, creando un perfil con la información requerida.
  • Durante el Período de Vigencia, el participante deberá ingresar sus pronósticos de los marcadores de los partidos habilitados, antes del cierre del plazo establecido para cada partido.
  • Cada pronóstico registrado de forma completa y dentro del plazo otorgará al participante la posibilidad de acumular puntos conforme al sistema de puntuación del Artículo 7.
  • Una vez disputado cada partido, el sistema asignará automáticamente los puntos correspondientes según los aciertos del participante y actualizará la tabla de posiciones.
  • La participación es personal e individual. Cada persona podrá mantener un único perfil. El Organizador podrá invalidar perfiles duplicados o registrados con datos de terceros.

Artículo 7 – Sistema de Puntuación

Los puntos se asignarán conforme a los siguientes criterios:

  • Acierto del marcador exacto del partido, resultado idéntico al oficial: 3 puntos.
  • Acierto únicamente del resultado o tendencia, equipo ganador o empate, sin acertar el marcador exacto: 1 punto.
  • Pronóstico no acertado o no registrado en plazo: 0 puntos.

El marcador oficial considerado para la asignación de puntos será el resultado del tiempo reglamentario que reporte la fuente oficial designada por el Organizador. Los resultados obtenidos en tiempos extra o definiciones por penales no se considerarán para efectos de puntuación, salvo que el Organizador disponga y comunique lo contrario antes del inicio del partido respectivo.

La puntuación registrada en la plataforma del Organizador será la única válida para efectos de la clasificación.

Artículo 8 – Clasificación y Criterios de Desempate

La posición de cada participante en la tabla de clasificación se determinará por el puntaje total acumulado durante el Período de Vigencia, en orden descendente. Al cierre de la Promoción, resultarán ganadores los participantes que ocupen las tres primeras posiciones y un cuarto premio, de conformidad con el Artículo 9.

En caso de empate en el puntaje total entre dos o más participantes que aspiren a una posición ganadora, el desempate se resolverá aplicando, en su orden, los siguientes criterios:

  • Mayor cantidad de marcadores exactos acertados durante toda la Promoción.
  • De persistir el empate, mayor cantidad de resultados o tendencias acertados.
  • De persistir el empate, la fecha y hora de registro más temprana en la plataforma, prevaleciendo quien se haya registrado primero.

Si una vez aplicados los criterios anteriores subsistiera el empate, el Organizador determinará el ganador mediante un mecanismo objetivo, transparente y verificable, debidamente documentado.

Artículo 9 – Premios

Los premios oficiales de la Quiniela serán los siguientes:

  • Primer Lugar: Bono por un monto de USD $2.000, dos mil dólares estadounidenses, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aplicable únicamente a la compra de un vehículo de la marca participante, más un televisor de 65 pulgadas.
  • Segundo Lugar: Gift Card por un valor de ₡60.000, sesenta mil colones, para la compra de una camiseta del equipo de su preferencia en Adidas.
  • Tercer Lugar: Gift Card por un valor de ₡50.000, cincuenta mil colones, para la compra de una camiseta del equipo de su preferencia en Adidas.
  • Cuarto Lugar: Un balón oficial alusivo al torneo mundial de fútbol.

El Organizador entregará un total de cuatro premios, uno por cada posición indicada. La cantidad, naturaleza y características de los premios son las aquí descritas y no podrán ser ampliadas ni interpretadas extensivamente.

Artículo 10 – Condiciones de los Premios

Los premios son personales e intransferibles y no podrán ser canjeados, total ni parcialmente, por dinero en efectivo ni por otros bienes o servicios distintos a los expresamente indicados en este Reglamento.

El bono correspondiente al primer lugar constituye un descuento aplicable exclusivamente a la compra de un vehículo nuevo comercializado por el Organizador, no es acumulable con otras promociones o beneficios, no genera saldo a favor ni devolución, y estará sujeto a las condiciones de uso, disponibilidad de inventario, vigencia y políticas comerciales que el Organizador determine al momento de su redención.

Las Gift Cards estarán sujetas a las condiciones, restricciones, vigencia y políticas establecidas por el comercio emisor, siendo este el único responsable de su redención.

Cualquier impuesto, carga, gasto de traspaso, financiamiento o costo asociado a la adquisición del vehículo o a la redención de los premios que no esté expresamente cubierto por el premio será asumido por el ganador. El financiamiento, en su caso, es independiente del Organizador y queda sujeto a la aprobación de la entidad financiera correspondiente.

Artículo 11 – Selección y Comunicación de Ganadores

Finalizado el Período de Vigencia y verificada la clasificación final, el Organizador validará a los ganadores conforme a los Artículos 7 y 8 y a los requisitos de elegibilidad. Los ganadores serán contactados dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre, a través de los medios de contacto registrados durante su participación.

El Organizador podrá publicar la identidad de los ganadores, nombre completo y posición obtenida, en la plataforma, redes sociales y demás medios oficiales, conforme a la autorización del Artículo 14. Es responsabilidad exclusiva del participante mantener actualizados y disponibles sus datos de contacto.

Artículo 12 – Entrega de Premios

Para recibir el premio, el ganador deberá cumplir con lo siguiente:

  • Acreditar su identidad mediante documento de identificación vigente.
  • Demostrar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
  • Suscribir el acta o documento de entrega y aceptación del premio que disponga el Organizador, así como las autorizaciones que correspondan.

El plazo para que el ganador se manifieste, acredite los requisitos y coordine la entrega será de dos días hábiles contados a partir del primer intento de comunicación.

Si el ganador no responde dentro de dicho plazo, no cumple con los requisitos, renuncia al premio o proporciona información falsa o inexacta, perderá automáticamente su derecho al premio, sin responsabilidad alguna para el Organizador. En tal caso, el Organizador podrá, a su entera discreción, declarar desierto el premio o adjudicarlo al siguiente participante en la clasificación.

Artículo 13 – Causales de Exclusión y Descalificación

El Organizador podrá excluir o descalificar, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, a cualquier participante que incurra en alguna de las siguientes conductas:

  • Proporcionar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o de terceros.
  • Registrar múltiples perfiles, utilizar identidades falsas o suplantar a otra persona.
  • Utilizar nombres de usuario falsos, ofensivos, vulgares, discriminatorios, engañosos o contrarios a la moral, las buenas costumbres o los fines de la Promoción.
  • Emplear medios fraudulentos, automatizados, bots, o cualquier mecanismo tendiente a alterar el resultado, el sistema de puntuación o la clasificación.
  • Incumplir cualquier disposición del presente Reglamento o las instrucciones del Organizador.

El Organizador podrá eliminar, modificar, restringir o cerrar perfiles y solicitar la corrección de los datos del participante cuando, a su criterio razonable, se configure alguna de las causales anteriores.

Artículo 14 – Autorización de Uso de Nombre, Imagen y Voz

De conformidad con el artículo 47 del Código Civil de la República de Costa Rica, al aceptar este Reglamento y participar en la Quiniela, cada participante autoriza expresamente al Organizador, de forma libre, voluntaria, gratuita y por el plazo máximo permitido por la ley, a lo siguiente:

  • Mostrar su nombre completo dentro de la plataforma, tabla de posiciones, rankings, clasificaciones y publicaciones relacionadas con la dinámica, entendiendo que dicha información podrá ser visualizada públicamente por otros participantes y terceros con acceso a la plataforma, con la finalidad de identificar a los participantes y garantizar la transparencia de la competencia.
  • Tratándose de los ganadores, utilizar, fijar, reproducir, publicar y divulgar su nombre, imagen, voz, fotografías y demás elementos identificativos captados con ocasión de la Promoción o de la entrega de premios, en medios físicos y digitales, redes sociales y demás canales de comunicación del Organizador, con fines de información, publicidad y difusión de la Promoción, sin que ello genere derecho a contraprestación, pago o indemnización alguna.

Esta autorización es independiente del consentimiento para el tratamiento de datos personales regulado en el Artículo 15.

El participante podrá revocar la autorización de uso de imagen y voz mediante solicitud escrita al Organizador; dicha revocación operará hacia el futuro y no afectará los usos legítimamente realizados ni los materiales ya divulgados con anterioridad a la solicitud.

El Organizador podrá restringir o corregir cualquier contenido que infrinja derechos de terceros, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 15 – Protección y Tratamiento de Datos Personales

El tratamiento de los datos personales de los participantes se realizará de conformidad con la Ley N.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y su Reglamento.

El Organizador, en su condición de responsable de la base de datos, informa lo siguiente:

  • Responsable: Grupo Quality Motors, S.A., cédula jurídica 3-101-670336, con domicilio en San José, Costa Rica.
  • Finalidad: los datos serán utilizados para administrar la Promoción, validar la elegibilidad, gestionar la clasificación y la entrega de premios, comunicarse con los participantes y, en su caso, para fines publicitarios y comerciales relacionados, cuando medie consentimiento para ello.
  • Destinatarios: los datos podrán ser tratados por el Organizador y por los terceros encargados que intervengan en la operación de la plataforma y la ejecución de la Promoción, quienes quedan obligados a guardar confidencialidad y a tratar los datos únicamente para las finalidades autorizadas.
  • Derechos: el participante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización, eliminación y revocación del consentimiento, mediante solicitud dirigida al Organizador a través de correo electrónico a la dirección de correo electrónico de contacto establecida en la página web de la marca en Costa Rica.
  • Conservación: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades indicadas y las obligaciones legales aplicables, transcurrido lo cual serán eliminados o anonimizados.

El Organizador adoptará las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, razonablemente necesarias para proteger los datos personales y evitar su pérdida, alteración, destrucción o acceso no autorizado.

El participante garantiza la veracidad de los datos suministrados y será el único responsable por la información inexacta o de terceros que proporcione.

Artículo 16 – Consentimiento Informado

Al registrarse y participar, el participante otorga su consentimiento expreso, libre, inequívoco e informado para el tratamiento de sus datos personales en los términos del Artículo 15, así como para las autorizaciones de uso de nombre, imagen y voz del Artículo 14.

El participante declara que ha sido informado, de manera previa y clara, sobre la existencia de la base de datos, las finalidades del tratamiento, los destinatarios, el carácter facultativo u obligatorio de los datos solicitados y los derechos que le asisten.

El consentimiento aquí otorgado podrá ser revocado en cualquier momento conforme a la Ley N.° 8968; no obstante, la revocación que impida la administración de la Quiniela podrá implicar la imposibilidad de continuar participando o de recibir el premio.

Artículo 17 – Prevención de Fraude

El Organizador implementará controles razonables para preservar la integridad de la Quiniela.

Queda prohibido el uso de cualquier mecanismo, software, automatización o práctica tendiente a manipular los pronósticos, el sistema de puntuación, la tabla de posiciones o el proceso de selección de ganadores.

El Organizador se reserva el derecho de auditar la participación, anular puntajes obtenidos de forma irregular y descalificar a quienes incurran en fraude o intento de fraude, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 18 – Errores Técnicos y Fallas de Plataforma

El Organizador no garantiza la disponibilidad ininterrumpida ni la ausencia de errores de la plataforma.

En caso de fallas técnicas, errores de sistema, problemas de conectividad, interrupciones del servicio, ataques informáticos o cualquier circunstancia que afecte el registro de pronósticos o el cómputo de puntos, el Organizador podrá adoptar las medidas que estime razonables para preservar la equidad de la Promoción, incluyendo la corrección de marcadores o puntajes erróneamente registrados, la habilitación de plazos adicionales o la anulación de partidos o jornadas afectadas, comunicando oportunamente las medidas adoptadas.

El Organizador no será responsable por pronósticos no registrados, registrados de forma incompleta o fuera de plazo por causas atribuibles al participante, a su equipo, a su conexión o a terceros.

Artículo 19 – Modificación, Suspensión o Cancelación

El Organizador se reserva el derecho de modificar, suspender o cancelar la Quiniela, total o parcialmente, cuando existan causas justificadas, incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor, problemas técnicos, la suspensión, modificación o cancelación del torneo de fútbol, o cualquier circunstancia que comprometa el correcto desarrollo de la dinámica.

Cualquier modificación relevante será comunicada oportunamente a los participantes por los medios que el Organizador considere adecuados. Estas medidas no generarán responsabilidad ni derecho a indemnización alguna a favor de los participantes.

Artículo 20 – Limitación de Responsabilidad

El Organizador no será responsable por fallos técnicos, problemas de conectividad, errores de registro, interrupciones del servicio, ni por información incorrecta, incompleta o desactualizada proporcionada por los participantes, ni por cualquier circunstancia ajena a su control razonable que pueda afectar la participación.

El Organizador tampoco será responsable por el uso, redención o disfrute de los premios una vez entregados, ni por los bienes y servicios prestados por terceros, comercios emisores de Gift Cards, entidades financieras u otros, cuya responsabilidad recae exclusivamente sobre dichos terceros.

La responsabilidad del Organizador se limita, en todo caso, a la entrega de los premios expresamente descritos en este Reglamento a los ganadores que cumplan los requisitos.

Artículo 21 – Aceptación del Reglamento

La participación en la Quiniela implica la aceptación total, expresa e incondicional de este Reglamento.

Al registrarse y participar, el participante declara que ha leído, comprendido y aceptado todas las condiciones aquí establecidas, incluyendo las autorizaciones de uso de nombre, imagen y voz, el tratamiento de sus datos personales y el consentimiento informado correspondiente.

Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Organizador de conformidad con los principios de buena fe, transparencia y equidad, y con la legislación aplicable.

Artículo 22 – Legislación y Jurisdicción

El presente Reglamento se rige por las leyes de la República de Costa Rica.

Cualquier controversia derivada de la Promoción o de la interpretación o aplicación de este Reglamento será resuelta ante los tribunales competentes de la República de Costa Rica, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes.